• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7435/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida con abuso de relaciones personales y en cuantía superior a 50.000 euros, quien aprovechándose de las relaciones personales con quienes les encarga un trabajo de administración se apropia y distrae la suma de 254.848,15 €. Cuatro motivos se formulan por presunción de inocencia, cuestiona la pericial practicada, testificales y que se hayan apreciado las agravaciones por cuantía superior a 50.000 euros y la de abuso de relaciones personales. El TS desestima los alegatos porque el Tribunal valoró debidamente la prueba practicada y entre las tres periciales practicadas argumenta de forma sólida las razones por las que se decanta por la pericial judicial que concluye que existe apropiación y de la cuantía declarada probada. El tribunal analiza y descarta la prueba de descargo y analiza también la de los perjudicados y llega a una conclusión condenatoria respecto de la suma apropiada por el recurrente. Concurre el presupuesto objetivo del quantum apropiado superior a 50.000 euros y, aunque efectuado por medio de empresas, el abuso de las relaciones personales determinante de la facilitación del fraude llevado a cabo. Infracción de ley ex art. 849.2 LECRIM. El recurrente discrepa respecto a la valoración de la prueba pericial judicial postulando la admisión de su pericia, lo que no es admisible en esta vía cuando el tribunal ha valorado debida y fundadamente las razones por las que se decanta por la judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7197/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distinción entre el delito de robo y hurto. Requisitos de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10335/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto en el que se decreta no haber lugar a revisar la condena impuesta. Revisión de sentencias por legislación más favorable. Hay que estar a las conductas tipificadas y no al nomen que reciben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10603/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, resulta plenamente posible la imposición de la pena mínima legalmente prevista también en los supuestos en los que el autor del delito hubiera empleado violencia o intimidación. Cuestión distinta es que la intensidad de la violencia (o intimidación) desplegada pudiera (debiera) tomarse en cuenta para modular la pena concretamente impuesta. Pero añadiendo que el juicio de individualización efectuado por el órgano jurisdiccional al tiempo de pronunciar sentencia no puede ser revisado al amparo exclusivamente de la modificación normativa. Conforme a la regulación entonces vigente, estos hechos resultaron calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, en grado de tentativa, resultándole impuesta la pena de cuatro años de prisión. Es decir, con la conformidad del entonces acusado, la pena prevista en abstracto para el delito consumado (de seis a doce años de prisión) se redujo en un grado (de tres a seis años menos un día), y, dentro de éste, se impuso en una magnitud sensiblemente superior al mínimo. Y lo cierto es que esos mismos hechos, a la luz de las previsiones de la regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, deberían calificarse, tomando en cuenta la edad de la víctima, como constitutivos de un delito del artículo 181.3, segundo inciso y manteniéndose los criterios de individualización de la pena de la sentencia firme, no resulta más favorable la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10232/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se ratifica la revisión de condena realizada. Se considera razonable y atiende a criterios de proporcionalidad. La nueva pena de prisión fijada por el Tribunal de instancia es adecuada a las circunstancias concurrentes y conforme con el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10756/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995 que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Es contrario a la legalidad aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022 en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal; y es contrario a la gramática entender que el art. 2.2 CP dice que solo son revisables las condenas que exceden del máximo imponible con arreglo a la nueva legalidad. Individualización penológica. Es competencia del Tribunal de instancia y, con otros condicionantes del de apelación. En casación no cabe revisar esa cuantificación más que cuando la motivación contradice los criterios ligada o es arbitraria. Es su último reducto de discrecionalidad ha de respetarse la decisión de los Tribunales superiores. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que puede prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. En la operación de acomodación a la legislación más favorable no rige el principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10441/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos con la descripción de unas conductas que coinciden en todos sus elementos en las dos legislaciones que sometemos a comparación, siendo sancionadas en la LO 10/2022 con una pena inferior (en este caso por rebajar el suelo). No existe circunstancia alguna nueva que valorar. Como señalábamos en la sentencia de Pleno de esta Sala núm. 566/2023, de 7 de julio , continuar imponiendo una pena de 14 años y 3 meses de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. Y además, cuando se utiliza la franja mínima, tampoco podemos hacer entrada a este criterio de la proporcionalidad, Ello no obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.3 párrafo segundo CP conforme a la redacción dada por la citada ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10501/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda la procedencia de imponer, revisada la condena por lo que respecta a la pena privativa de libertad, también la pena accesoria de inhabilitación especial para actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad. Se procede a comparar ambas normativas para ver cuál de las dos resulta más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10517/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre es una norma de derecho transitorio y, por tanto, de carácter temporal, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada ley orgánica. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Lo mismo sucede con las disposiciones transitorias contenidas en las LO 15/2003, 5/2010 y 1/2015, redactadas en los mismos términos que aquella y cuya aplicación quedó concretada a las situaciones que pudieran plantarse tras su entrada en vigor. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. A diferencia de aquéllas, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. Ello desde luego no puede ser subsanado a través de la exposición de motivos de la LO 14/2022, de 22 de diciembre, la que no obstante contiene una disposición transitoria, la segunda, redactada en análogos términos a las de reformas anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10365/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra el auto que denegó la revisión de la sentencia dictada tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, ya que lo procedente era el previo recurso de apelación ante el TSJ. Los hechos enjuiciados acaecieron el día 15 de mayo de 2017, por lo que el procedimiento se inició necesariamente durante la vigencia de la Ley 41/2015, por lo que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial era recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. La cuestión debatida en el presente incidente de revisión participa de la misma naturaleza que la decisión contenida en la sentencia que se revisa, ya que si se concede la solicitud de revisión, se alteraría la extensión de lo resuelto. Esta estrecha vinculación implica lógicamente que ante la resolución que lo aborde, deba aplicarse el mismo régimen de recursos establecidos para la sentencia original. El rechazo del recurso que la causa de inadmisión provoca, en ningún caso lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Tampoco éste pierde su derecho al recurso, pues la interposición del recurso inadmisible obedeció a la instrucción o información errónea acerca del régimen de recursos efectuada por el órgano judicial, induciendo a error a la parte. Lo que, a su vez, determina que excepcionalmente deban declararse de oficio las costas procesales causadas.

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